sábado, 17 de diciembre de 2011



CODIGO DE ETICA C.P.T.S.Ch-Ley X-Nº 10.


INTRODUCCION
            En el marco de la Ley de Regulación del Ejercicio Profesional. Texto definitivo- Ley X- N ° 10 (antes Ley 2592)- Decreto 1905/ 1988- se propone desde el colectivo profesional participante la confección de un Código de Ética que permita regular y fiscalizar la conducta de los profesionales de Trabajo Social. A partir de la búsqueda bibliográfica, de la lectura y análisis de los ordenamientos jurídicos vigentes, internacionales y nacionales, sobre ética; en donde se incorporan los Derechos Humanos, a su vez incluidos en la modificación de la Constitución Nacional en su Art. 75 Inc. 22, y de la utilización como modelos los códigos de éticas vigentes;
            El Código de ética es un factor de identificación y autonomía del  Trabajo Social como profesión, constituyendo un punto de apoyo y un documento institucional para orientar, defender y proteger al ejercicio profesional [1]en concordancia con los principios que a continuación se enumeraran, normas éticas a los que los profesionales aspiran, y por los cuales sus acciones pueden ser juzgadas.
            Dicho instrumento es de observación obligatoria para los/ las profesionales en Servicio Social y Trabajo Social, matriculados/ as y / o que ejercen en las distintas áreas o campos de la práctica profesional en toda la provincia del Chubut.
            Compete al Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, cumplir y hacer cumplir el presente código. El órgano responsable en la interpretación y aplicación del presente documento será el TRIBUNAL DE ETICA. [2]
            Para la  elaboración del presente código se ha considerado, a su vez, el documento elaborado por la Comisión de Ética de FAAPSS, sobre: Principios básicos en Relaciona la Dimensión Ético Política de la Intervención en Servicio Social. (Aprobada en Junta de Gobierno del mes de Septiembre 2011, en la Provincia de Catamarca)

TITULO I
Capítulo 1. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente código de ética deberá hacerse en conformidad con los siguientes principios[3]:
1             Compromiso profesional con los derechos y libertades proclamados en la Constitución de la Nación Argentina, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por los Pactos de Derechos Humanos Universales y Regionales de jerarquía constitucional, los que consideran a la persona humana como sujeto de derechos, conceptualización adoptada por este.

2              Realizará intervenciones para las que está habilitado por su formación, académica, capacitación y experiencia, en el marco de las incumbencias profesionales.

3          Reafirmación y defensa de la democracia estimulando los procesos de participación social en particular, de los sectores más vulnerables para la gestación de las políticas públicas.

4-           Respeto a la diversidad en general y protección contra toda forma de discriminación, opresión y dominación.

5-           Respeto al derecho de las personas a la privacidad, confidencialidad y autodeterminación, como así también a la autonomía de los grupos, comunidades y movimientos sociales.

6-           Formación y actualización continúa para una práctica profesional competente tanto en el aspecto teórico-metodológico, como instrumental y ético-político, garantizando la calidad de los servicios prestados.

7-           Prestación de servicios profesionales eficientes, que impidan incurrir en negligencia o impericia.

8-           Evitar emprender acciones y o intervenciones cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir en el abordaje de la situación y/ o problemática.

9-           Se abstendrá de satisfacer intereses personales contrarios a los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios..No abusará de la relación de confianza con los sujetos de la intervención, reconociendo los límites entre la vida personal y profesional, ni utilizarán su posición para beneficio o ganancias personales.

10-      Aportará desde su especificidad a la promoción, legislación, formulación y ejecución de políticas sociales basadas en demandas sociales que signifiquen crear condiciones en procura del bienestar, y desarrollo, generando procesos de participación colectiva. Compromiso ineludible con la justicia social y la igualdad promoviendo la universalidad de las políticas públicas para atender la cuestión social.

11-  Contribuir  a la reflexión y visibilización  de las diferentes problemáticas sociales, desde  la reflexión y difusión, pronunciando públicamente la posición consensuada del colectivo profesional.

12-         Defensa de condiciones dignas y adecuadas de trabajo en el ejercicio profesional (remuneraciones, supervisión, ambiente laboral, incumbencias, funciones, etc.) y respeto a la autonomía profesional.

13-         Reconocimiento al pluralismo de corrientes profesionales, a través del debate de expresiones teórico- interventivas y ético- políticas.
14-         Defensa de la autonomía profesional basada en una actitud de reflexión crítica frente a la realidad, en el uso del conocimiento técnico – científico y en el respeto de los derechos y las responsabilidades inherentes a la profesión.
15-         Compromiso con la calidad de los servicios prestados a la población a través de la competencia profesional fundada en la permanente actualización, perfeccionamiento y en la observación de los principios enunciados precedentemente.  
Capítulo 2. Deberes, Derechos y Responsabilidades en relación con la función.
Art. 1: Ejercer la profesión con total libertad y autonomía, respetando los ordenamientos jurídicos vigentes y en concordancia con los Derechos Humanos.
Art. 2: Elegir el método, implementando la estrategia y la técnica que cada caso considere necesario en el ejercicio de las funciones, en consonancia con las atribuciones  establecidas en la ley.
Art. 3: Disponer y exigir adecuadas condiciones de trabajo, con remuneración adecuada de acuerdo a la actividad desempeñada.
Art. 4: Propiciar el bien común y la defensa de los derechos humanos en el diseño, planificación e implementación de políticas sociales, planes, programas y proyectos, en lo público y lo privado.
Art. 5: Fortalecer la transdisciplina y la interdisciplina, que posibiliten una visión integral de la realidad.
Art. 6: Actuar con responsabilidad profesional, fundada en la continua actualización en competencias teóricas- técnicas y ético- político. Especialmente aquellas que involucran situaciones de dignidad humana.
Art. 7: Sostener una perspectiva crítica en cuanto a los conocimientos incorporados tecno- científicos.
Art. 8: Diferenciar la práctica profesional de toda forma de militancia, que generen desmedro de las incumbencias profesionales.
Art. 9: Velar para el correcto ingreso a instituciones públicas o privadas, mediante los concursos fiscalizados y adaptados a parámetros regulatorios.
Art. 10: No revelar el secreto profesional, generando daños a terceros. Solo será con justa causa la revelación en caso de que se pueda cometer un error que genere un daño. Se considera que no es necesario publicar un hecho para que exista revelación, es suficiente la confidencia a otra persona.
Capítulo 3. Deberes, Derechos y Responsabilidades en relación hacia los colegas.
Art. 11: Evitar emitir juicios de valor que no correspondan al accionar profesional propio. Críticas infundadas que desmerezcan al colega, o que respondan a abuso de poder. La violación a esté artículo será pausible de sanción disciplinaria.
Art. 12: a) Respeto por las distintas formaciones recibidas, y las adhesiones a posturas epistemológicas especificas de acuerdo a la escuela de pensamiento a la que pertenece el profesional.
             b) Compromiso con  la actualización y capacitación constante, que posibilite tener una actitud crítica, y un buen desempeño profesional.
Art. 13: Esta prohibido falsear datos y adulterar resultados o estudios.
Art. 14: Acompañar a los compañeros que sean víctimas de ataques y persecuciones relacionadas con el desempeño profesional.
Art. 15: Proporcionar la información pertinente para la continuidad de un trabajo profesional.
Art. 16: Fortalecer y promover el consenso del colectivo profesional.
Art. 17: Excusarse de intervenir en situaciones que impliquen sobre-intervenciones, a excepción de circunstancias fehacientemente acreditadas, que justifiquen ese  accionar.
Art. 18: No reemplazar o sustituir a otro / a colega, despojándolo/ a del cargo, función o actividad, maliciosamente.
Art. 19: Será sancionadas las actividades individuales o colectivas del Servicio Social o Trabajo Social, donde con el fin de engaño se emita no publicar en forma clara e inequívoca:
a)                 el nombre completo y título de los / las profesionales que la realicen,
b)                 el número de matrícula individual de el/ la o los / las titulares de la institución y/ o de la asociación interviniente.
Art. 20: Es deber matricularse, y sostener el pago anual, de acuerdo a los criterios que al respecto fija el C.P.T.S.Ch  
Art. 21: Se sancionara el abandono u omisión sin causa justificada en el cumplimiento de las funciones de Representación del Colegio Profesional (o sus Delegaciones),  para lo cual ha sido designado.
Art. 22: No está permitido el ejercicio  de la profesión a personas  impedidas de hacerlo por inhabilitación por sanción disciplinaria o incompatibilidad.
Art. 23: No se permitirá, en ningún caso, la sustitución de la función de un trabajador social por persona  idónea (sin título habilitante) o estudiante. Siendo agravante cuando ese desempeño este avalado por los propios profesionales del trabajo social, ya sea cuando estos cumplan cargos de mayor jerarquía o colegas de igual rango jerárquico.
Art. 23: No plagiar información que no haya sido escrita por el profesional, suscribir informes técnicos, certificados o cualquier documentación cuyo contenido no haya sido elaborado en forma personal.
Capítulo 4. Deberes, Derechos  y Responsabilidades en relación al Colegio Profesional y otras organizaciones de la Sociedad Civil.
 Art.24: Prestar juramento al momento de la matriculación o cuando la Comisión Directiva lo disponga respecto de la Ley de Ejercicio  Profesional,  su reglamentación  y el presente Código de Ética.

Art. 25: Garantizar el compromiso y la participación de los/las colegas para conformar un organismo democrático y participativo que garantice la representación del conjunto de los/las profesionales en todo el ámbito de la provincia de Chubut.-
Art. 26: Participar, elegir y ser elegido como autoridad para la conducción del Colegio Profesional  de  Trabajo Social, las Comisiones, o como miembro de la Comisión Directiva,  en las Diferentes Delegaciones, o en función o representación temporal que dichas dependencias le encomienden.
Art 27: Las comisiones que se le confíen deben ser aceptadas y cumplidas con suma discreción, guardando secreto y pudiendo excusarse solamente cuando lo impida una causa justificada. 

Art. 28: Deben cumplir con el derecho y obligación de votar, toda vez que se encuentre   en las condiciones reglamentarias exigidas para tal fin.

Art. 29: Mantener una actitud activa en la producción de nuevos  conocimientos sobre las diferentes problemáticas sociales, contribuyendo a la difusión y análisis público de los fenómenos sobre los que se interviene.
           
Art. 30: Acatar y cumplir las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional vigente, su reglamentación y el presente código de ética. Las Resoluciones emanadas de la Comisión Directiva y/o de las Asambleas.
           
Art 31: Desempeñar en forma eficiente y con el mayor esmero y honestidad los  cargos a los que se accediere dentro del Colegio, representando fidedignamente las propuestas, ideas e intereses de los Colegiados.

Art 32. Dirimir ante las autoridades del Colegio Profesional todas las situaciones atípicas, relacionadas con el ejercicio profesional y que dieren lugar a sospechas de faltas al presente Código de Ética, aportando todos los datos disponibles en forma concreta y emitiendo criterio sobre el particular.
Art. 33: Denunciar todo cambio de domicilio particular y laboral.
Art 34: Contribuir al sostenimiento del Colegio abonando con regularidad los montos que a ese fin se fijen en concepto de Matricula con deber y la obligación de matricularse y que a su vez constituye un derecho de pertenecer al colectivo profesional.
Art 35: Las inasistencias consecutivas a las Asambleas y en particular a aquellas destinadas a la aprobación de la renovación de Autoridades del Colegio Profesional, serán consideradas como falta de conciencia profesional en las que los colegiados deben evitar incurrir.
Art. 36: Desempeñar con idoneidad y responsabilidad el cargo que asume y las funciones inherentes al mismo.
Art. 37: Rehusar su intervención si ésta no fuera compatible con las incumbencias profesionales.
Art. 38: Promover en las instituciones tiempo y espacio para la Supervisión del Trabajo Social, como parte del ejercicio profesional, que  deberá ser realizada entre profesionales de la misma disciplina.
Art. 39: Promover el ingreso a la función profesional en el ámbito público o privado, por la vía del concurso.
Art. 40: Integrar comisiones transdisciplinarias, cuando existan, en los lugares de trabajo a fin de analizar las decisiones relacionadas a las políticas institucionales teniendo en  cuenta los principios éticos y dentro del marco de lo establecido en el presente Código.
Art. 41: El colegio deberá intervenir en caso de solicitud por parte del profesional, ante distintas cuestiones que puedan presentarse que violen la ley vigente, el reglamento interno y el código de ética.
Art. 42: En caso de omisión por parte de la Institución u organización de proveer al profesional de los recursos necesarios para su intervención, el profesional podrá apelar al Colegio Profesional, a fin de mediar en la situación.
Capitulo 5: CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTA ETICA.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, los/las Trabajadores/as Sociales, serán pasibles de algunas de las sanciones previstas en la Ley X Nº 10 – y su reglamentación- , cualquiera de las siguientes faltas:

1. Transgredir los principios y deberes consignados en el presente Código de Ética o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades. Ninguna orden puede obligar a el/la Trabajador/a Social a apartarse de los principios y las obligaciones previstas en este Código.

2. Ejecutar acciones en el ejercicio profesional, que exceden las competencias (incumbencias) asignadas  por Ley  X- Nº 10.

3. Tratar de reemplazar o sustituir a otro/a colega, despojándolo/la del cargo, función o actividad,  maliciosamente.

4. Perjudicar deliberadamente el trabajo y la reputación de otros/as profesionales.

5. Anunciar actividades individuales o colectivas de Servicio Social o Trabajo Social, donde, con el fin de llevar a engaño, se omita publicar  en forma clara e inequívoca: a). el nombre completo y título de los/las profesionales que la realicen b). el número de matrícula individual de el/la o los/las titulares de la institución y/o de la asociación interviniente.

6. Ejercer la profesión sin haber obtenido la correspondiente matriculación.

7. No abonar las cuotas mensuales correspondientes a la matrícula, salvo que haya sido eximido del pago de la misma.

8. Desobedecer las citaciones y resoluciones del Tribunal de Disciplina.

9. Abandonar  u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio.

10. Favorecer el ejercicio ilegal de la profesión a personas sin título o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.

11. No denunciar a la autoridad competente o al Colegio, el ejercicio ilegal de la profesión o conductas no éticas de  colegas, que se hubieren constatado en su desempeño profesional.

12. Revelar el secreto profesional sin justa causa, produciendo o pudiendo producir daños a terceros/as. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, es suficiente la confidencia a una persona cualquiera.

13. Adulterar resultados y falsear declaraciones sobre situaciones y estudios de los cuales se tome conocimiento.

14. No excusarse de intervenir en los siguientes casos: a). cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate. b). cuando la persona sujeto de la intervención sea su cónyuge, o pariente por consanguinidad  hasta cuarto grado o afín hasta segundo grado. c). compromiso o amistad previa. d). enemistad manifiesta. e). cualquier otra circunstancia que condicione la calidad de la intervención profesional.

15. Suscribir informes técnicos, certificados o cualquier documentación cuyo contenido no haya sido  elaborado en forma personal.

16. Solicitar o recibir retribuciones fuera de sus honorarios o viáticos  en el desempeño de sus funciones profesionales.

17. Usar en beneficio propio o de terceros los recursos destinados a los/las usuarios/as.

18. Utilizar en beneficio personal la relación profesional con los/las usuarios/as.

19.  Todos los profesionales colegiados deben contribuir al prestigio y a la cohesión de su identidad profesional, considerándose lesivo a estos propósitos cualquier postura pública  divisionista o antagónica frente a las decisiones votadas y adoptadas por Asamblea o resolución emanada de los organismos del colegio profesional.

20. El Colegio Profesional no puede (al margen del ámbito de competencia) pronunciarse o tomar partido por determinada línea o postura filosófica, ideológica o política.

21. Acatar y cumplir las disposiciones de la Ley Profesional vigente para toda la provincia, como así mismo de las resoluciones emanadas de la Comisión, sean referidas al ejercicio de la profesión, a la defensa de los intereses de los matriculados y/o a las obligaciones que se pautan para los mismos.

22-   Además de los motivos enunciados precedentemente los  matriculados quedarán sujetos a sanciones disciplinarias consignadas en el Art. 30 de la Reglamentación de la Ley X Nº 10.

Capitulo 6: TRIBUNAL DE ETICA,  PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y SANCIONES.
Art.43: La conformación del Tribunal de Ética, se corresponderá con lo estipulado en el Art. 27 de la Reglamentación de la Ley X Nº 10 inc. a), b), c), d).
Art.44: Los cargos y funciones del T. E, se encuadraran según lo dispuesto en el Art. 28 de la Reglamentación de la Ley X Nº 10.
Art.45 en caso de irregularidades detectadas respecto del ejercicio profesional, el tribunal de Ética se regirá conforme lo estipulado en el apartado “Incumplimiento de la Ley” del reglamento interno.
Art.46: Se consideraran, según el caso, las sanciones y correcciones disciplinarias  estipuladas en Art. 31 de la Reglamentación de la Ley X Nº 10,  inc. a), b), c), d), e), f).
Art. 47 Las sanciones se aplicaran conforme al procedimiento  dispuesto por el Art. 32,  Art. 33, Art. 34, Art. 35 y Art.36, de la Reglamentación de la Ley X Nº 10.

Capitulo 7: SECRETO PROFESIONAL[4] e INFORMACION: DEBERES DEL TRABAJADOR SOCIAL

El secreto profesional es un deber y una obligación que nace de la esencia misma y de los principios de la profesión.

            El secreto profesional se configura como un derecho y un deber de los trabajadores sociales en el ejercicio de su profesión, permanece incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.

            El derecho de las personas a acceder a la información sobre sus datos de carácter personal está regulado por la legislación vigente y es de obligado cumplimiento

            Siempre tiene que haber un objetivo profesional que justifique dar una información.

            En la práctica profesional se han de evitar los obstáculos y situaciones que dificulten la garantía de la/s persona/s a la confidencialidad y al secreto profesional.

             


Art. 48. El T.S, asegurara la confidencialidad e inviolabilidad de la documentación e información técnico – profesional.
Art. 49 La información obtenida en la intervención profesional tiene un objetivo determinado, por lo tanto, debe hacer uso responsable de la misma.
Art. 50.  No divulgara la información obtenida en el ejercicio profesional, sin el expreso consentimiento de la persona/s
Art. 51: El T.S  Proveerá información al Colegio y otras organizaciones comprometidas con los Derechos Humanos,  cuando tome conocimiento de violaciones a tales derechos.
Art. 52 El secreto profesional sólo podrá ser revelado cuando:
a)            existan situaciones que puedan producir un daño o perjuicio para el/la profesional o a terceros vinculados directa o indirectamente con éstos,
b)            en el marco de un trabajo en equipo trans/disciplinario, siempre que la información aportada sea necesaria para la intervención profesional, c. el/la Trabajador/a Social actúe en carácter de profesional de organismos nacionales, provinciales, municipales o privados y la Información sea imprescindible a los fines de la resolución de la problemática que se aborda,
c)            el/la Trabajador/a Social  sea designado por autoridad competente a los fines de realizar estudios estadísticos y/o científicos, siempre que se preserve la identidad de las personas,
d)            con su revelación se evita que se cometa un error judicial, 
e)            el/la profesional es acusado/a o demandado/a judicialmente bajo la imputación de dolo o culpa en el ejercicio profesional
Art. 53: tendrá la obligación de comparecer ante   una citación judicial en la que el/la profesional sea convocado/a como testigo a la misma, pero podrá ampararse en el secreto profesional, salvo en los casos que la ley haya relevado al profesional de tal obligación.
Art. 54: Las entrevistas, informes, registros y otros datos reverentes a los ciudadanos podrán ser utilizadas como material didáctico o ilustrativo, siempre que previamente se hayan tomado las medidas preventivas que imposibiliten la identificación de las personas.

Art. 55: Deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el carácter reservado y confidencial de  los informes, legajos, ficheros, etc., que obren en su poder y arbitrar los medios que posibiliten su destrucción final.
Art: 56: La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de los ciudadanos.

Art: 57: La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de la  persona n  exime al trabajador social/asistente social del deber de guardar el secreto profesional.

Art: 58: No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
(a)                   Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo    que se revele sea necesario para la intervención profesional.
(b)                    En la relación y colaboración con otros profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.
(c)                    Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio a la persona, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se dañaran los intereses de terceros declarados incapaces o no.
(d)                    Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero.
(e)                    Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por la persona/s (vinculadas a la intervencion) o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.
En los casos contemplados en los casos c) y d), los trabajadores  social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por el Tribual de ética del Colegio Profesional, previo asesoramiento.

Art. 59: El T.S,  que se encuentre en situación de sufrir una perturbación por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito al Tribunal de ética y mediante este a la Comisión Directiva, para obtener la defensa y protección en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.
Art.60: El Trabajador Social puede compartir el secreto profesional con otro u otros colegas que intervengan en el caso, y éstos a su vez estarán obligados a mantenerlo.

Art. 61: El Trabajador Social no incurre en irresponsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos:

-                     Cuando en calidad de perito actúa como Trabajador Social, en cuyo caso el informe se enviará en sobre cerrado al profesional que lo solicitara, quien a su vez tiene la misma obligación del secreto.

-                     Cuando esta comisionado por autoridad competente para informar a cerca de una realidad social o institucional. 

Capitulo 8:  DISPOSICIONES

Disposiciones Generales:

Art. 62:  El Colegio de Profesional  promoverá la difusión y socialización de este Código en las distintas Delegaciones y  ámbitos académicos,  de formación profesional y en los diversos espacios de inserción socio-ocupacional.

Art. 63: La interpretación de las situaciones no previstas en el presente Código  como la ausencia de disposición expresa, no debe interpretarse como validación de actos o prácticas contrarias a los principios manifiestos.

Disposiciones Transitorias.

Art. 64: El presente Código empezará a regir a partir de aprobación mediante Asamblea Extraordinaria del día 17/12/2011.-

Art. 65: La presente normativa, podrá ser revisada y modificada, a los dos años  de su promulgación y/o cuando la Comisión Directiva lo estime pertinente conforme los procedimientos estipulados en la Reglamentación de la Ley de Ejercicio Profesional. Asimismo cuando para su cometido surja resolución, normativa y disposiciones superadora del presente instrumento



ANEXO-

Fuentes Bibliográficas consultadas.


[1] Código de ética de TS província de Córdoba.
[2]  Reglamento Interno del Colegio Profesional de Trabajo Social de la provincia del Chubut. Sobre INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.

[3] Cap.1: inc. 1,3,4,13,14,15  Ref- Cod. Etica Provincia de Córdoba
4-La confidencialidad y el secreto profesional. Documento elaborado por la Comisión de confidencialidad y secreto profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS. de Cataluña

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