domingo, 15 de abril de 2012

Conflictividad Social en relación al acceso a la tierra y a la vivienda en la ciudad de Pto. Madryn

"conflictividad social en relación al acceso a la tierra y a la vivienda en la ciudad de Puerto Madryn" (Año 2011)

DPM- CPtSCh

Ley  Provincial X N° 10

Colegio Provincial de Trabajadores Sociales de la Provincia del Chubut. Delegación Pto. Madryn

Pronunciamiento:


Como respuesta a la creciente conflictividad social en relación al acceso a la tierra y a la vivienda en la ciudad de Pto. Madryn; ante las distintas expresiones públicas de instituciones y funcionarios; el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales, delegación Pto. Madryn, decide manifestar su preocupación y alarma por la  dificultades de los organismos  Estatales,  para abordar en el marco de sus políticas publicas, la resolución de las problemáticas planteadas.

Observamos, desde nuestro quehacer  profesional, que con cierta periodicidad  emergen conflictos  por la ocupación de tierras en nuestra ciudad.  Ante el conflicto, surgen generalmente  soluciones que funcionan como “parches” y  hasta el momento no han implicado  acciones  claras,    en el marco de un planteo de políticas sociales reales, entendidas en términos de acceso a un  Derecho Humano básico como es el derecho a una vivienda digna.

Consideramos que la ocupación de tierra fiscal y privada y el crecimiento constante de los asentamientos en nuestra ciudad representa una crisis estructural y no solamente coyuntural y es consecuencia de un vacío de políticas públicas respecto al acceso a la tierra y a la vivienda. Esta falta de planificación del Estado no selecciona nacionalidad, ni clase social, todos padecemos el problema, se precariza el tejido urbano para todos por igual.

Observamos que más de 700 familias residentes en nuestra ciudad que viven en los asentamientos, lo hacen en situación de alto riesgo socio ambiental, sin acceso a servicios básicos,  y  con necesidades básicas insatisfechas,  pero sobre todo  con la inestabilidad y la sensación permanente encontrarse en una situación de precariedad absoluta, en cuanto a  la definición de su arraigo.

 Compartimos la perspectiva planteada por  el INADI respecto a   que la coacción penal constituye un instrumento inadecuado para abordar esta problemática y que sostener la acción Judicial como único camino de solución es empobrecer la política y permitir que los organismos pertinentes del Estado no aborden el dilema con todos sus recursos y con la responsabilidad inalienable que les compete.

Coincidimos, continuando con el aporte del INADI, que “La ocupación irregular debe ser pensada no desde el código penal y si desde la Constitución Nacional, en cuanto se encuentra vinculada con derechos fundamentales sistemáticamente violados por parte del estado, fundamentalmente el derecho a la tierra y a la vivienda adecuada”







 El Estado debe entender el acceso a la vivienda, como un problema acuciante y sentido por una amplia masa de población,  comprendiendo además, la función simbólica de la vivienda, que como “hogar”, constituye el espacio básico de la reproducción de la vida. Para las familias, la vivienda representa  no solo el espacio de desarrollo de su vida personal si no también  la pertenencia a una  comunidad.  La posibilidad de acceder a la tierra y a la vivienda favorece el proceso de inclusión social y de ciudadanía a partir “de legitimar y legalizar la ocupación de un espacio en el ejido urbano.”[1]

En general observamos como Colegio que existen  variables  de orden  contextual,  de carácter político- económicas,   que  en su interjuego operan como generadoras de vulneración de derechos,  tales como:  búsqueda de mejores oportunidades laborales que motivan la migración hacia esta ciudad; limitadas ofertas de viviendas en alquiler,  a bajos costos;   ausencia de políticas  alternativas  que  brinden contención habitacional  a esta franja de población,  la que no reúne las condiciones  para la adjudicación de un lote social, y requiere de otro tipo de apoyo social para resolver su necesidad habitacional.

Como colectivo profesional consideramos que seguramente  en las motivaciones para  la ocupación de la tierra,  existen diferentes grados de necesidad  que han  operado como condicionantes del accionar de  cada familia: algunas “confiando de buena fe”,  sin conciencia de que podrían ser demandas judicialmente  por la ocupación,  otras  familias ante la carencia de  medios  y de  alternativas, para resolver una necesidad acuciante, y otras  tal vez, con una perspectiva de oportunidad ante la situación  que se les planteaba.

  Se   considera que la falta de opciones dentro de las  posibilidades   que estas  familias pueden procurarse  y la no diversificación de las políticas habitacionales, que evitarían la vulneración del derecho a la vivienda,  actúan  ambas  en conjunto. Es decir, está presente, en la acción de cada grupo familiar, la responsabilidad individual, pero también es indelegable e insustituible la  responsabilidad y presencia del Estado para facilitar el acceso al derecho a la vivienda, consagrado en nuestra Constitución.

La política  publica en relación a la vivienda, debería estar  vinculada a otras políticas  como son las  de desarrollo económico e industrial, la migratoria,  la de infraestructura básica, etc.  Es imprescindible  que el estado y los grupos económicos que propician el desarrollo de la ciudad  tengan en cuenta que   es necesario debatir y plantear opciones  para que dicho crecimiento demográfico no genere un desborde de la infraestructura básica  de la comunidad.

          En la actualidad,  la llegada de  numerosas familias  que vienen en busca de una vida mejor, y que contribuyen con su fuerza de trabajo al crecimiento de la ciudad,  quedan excluidas de la asistencia del Estado, por ende  ven mermadas sus posibilidades de acceder a la tierra y a la vivienda,  dado  que   los  beneficios Municipales exigen,  por  su reglamentación, tiempos de residencia en la ciudad, los que no siendo cumplidos  se convierten en  instrumentos  de discriminación o marginación  para el acceso a dichas ayudas.  Se trata de una población que no pudiendo sostener el costo de un alquiler, no tiene donde “esperar” los años exigidos para acceder a alguna ayuda, por una parte, y por otra, tampoco encuadra su situación  en el resto de  los requisitos para acceder al beneficio.









Sostenemos que es importante diseñar una política local para abordar la problemática que aparte de reconocer “requisitos” deje lugar al criterio orientado en el derecho constitucional básico de acceso a una vivienda digna.   Como ciudadanos deberíamos discutir las problemáticas  que poseemos hoy como ciudad. Que existan asentamientos no describe la “actitud criminal” de algunos, sino que es síntoma de una cuestión social mas profunda que hoy tiene Pto. Madryn y es la falta de políticas públicas que  aborden adecuadamente y con participación de los distintos sectores sociales y los involucrados,  la problemática del acceso a la tierra y a la vivienda.




                                                                                                                                 CPTSPCh.
                                                                                               Delegada Pto. Madryn

                                                                                              Lic. Eugenia Plano


Lic. Norma Domínguez; Lic. Maria Cecilia Alonso; Lic. Walter Jorge Vazquez; Lic. Natalia Mercado; Lic. Virginia Álvarez; Lic. Mariel Aranda; Lic. Gabriela Reinoso; Lic. Roberta Bahia; Lic. Juan Pablo Minor, Lic. Silvana Usin, entre otros.
























[1] Boletín de CARITAS Argentina. Documento vivienda social.

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