domingo, 9 de octubre de 2011

C.P.T.S.Ch.

Res. N° 01/10.

 

Trelew,  27 de marzo de 2010.-


Visto: Lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del 24 de noviembre de 2007 en relación al monto de matrícula anual y de las cuotas sociales y el informe realizado por la Tesorera y Secretaria de este Colegio, en relación al nivel de cumplimiento del pago de dichos conceptos por parte de los Colegiados,


 Y Considerando:
            Que la ley X Nº 10, (antes Nº 2592), fijó como condición para ejercer la profesión de Servicio o Trabajo Social en esta Provincia, la obtención de la matrícula (Art. 4º). Mediante el Art. 7 y 11 la norma dispuso la creación del Colegio de Profesionales de Servicio Social de la Provincia del Chubut, para que actúe como persona jurídica de Derecho Público, no estatal y “su patrimonio estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias que sus autoridades fijen”.
            Que la norma indicada, establece que el Colegio estará integrado por la Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Ética (Art. 8).
            Que el reglamento de la ley X Nº 10, (antes Nº 2592), aprobado mediante Decreto1905/88, establece qué tarea se considera ejercicio profesional del Trabajo Social indicando su artículo 1º apartado a) “toda actividad remunerada o gratuita que suponga o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las incumbencias del Servicio Social” y en forma específica su apartado b) describe y desarrolla cada una de las posibles dimensiones de la profesión. De este modo el desarrollo de cualquier tarea en todos los poderes del Estado, o por cuenta y orden de otros entes públicos y privados o particulares, incluyendo en forma expresa la docencia en disciplinas específicas en relación a la formación profesional (inc. “p”) se encuentra alcanzado por las disposiciones de la ley.
            Que la tarea de control de la matrícula, así como el pago de las cuotas que se fijen por parte de las autoridades correspondientes, se encuentra encomendada a la Comisión Directiva, conforme surge de los artículos 22º, 24 inc. “h”, y “l” de la Reglamentación de la ley X Nº 10, (antes Nº 2592). Estos dos últimos incisos son claros en cuanto a la obligación de la Comisión Directiva de “cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea” y “Recaudar y administrar el fondo constituido por la matrícula , derecho anual de matriculación, cuotas ordinarias, multas y todo otro ingreso legítimo”.
            Que es indudable que las relevantes funciones indicadas en el artículo 14 del Reglamento, y que justifican la existencia misma de la entidad, no pueden llevarse a cabo sin los recursos económicos suficientes, una de cuyas fuentes principales son las cuotas que deben abonar los propios colegiados (ver Art. 36 incs. “a”, “b”, “c”, “d” y “g” de la Reglamentación).
            Que el monto del aporte por diferentes conceptos de los Colegiados generó a lo largo del tiempo un sinfín de discusiones, en cuanto a quiénes se encuentran obligados a abonarlos, el monto de dichos aportes y la generación de un sistema de retención y aporte automático, para los colegas en relación de dependencia, de modo de garantizar un cumplimiento continuo y regular de las obligaciones inherentes a la matrícula que gobierna este Colegio.
            Que ha quedado cerrada la discusión sobre la aplicabilidad de esta obligación  de inscripción actual en la matricula, y pago de las cuotas fijadas por el Colegio, a quienes ejercen tareas docentes (alcanzados claramente por el inciso “p” del Art. 1º de la reglamentación) y carece de todo asidero la resistencia manifestada por quienes ejercen cargos en el Poder Judicial, pues la ley y su reglamentación son claros en cuanto a su ámbito de ámbito de aplicación, incluso responsabilizando a quienes designen profesionales no matriculados en “todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados” (Art. 10 inc. “c” de la Reglamentación).
            Que el 24 de noviembre de 2007 se realizó en forma simultánea en todas las Delegaciones de la Provincia una Asamblea Extraordinaria en la que se resolvió que los Colegiados deben abonar: a) una matrícula anual de $ 100, que se actualizará cada dos años mediante Asamblea Extraordinaria; y b) Una cuota mensual de $ 10. En relación a la modalidad de pago se mantuvo sin modificaciones.
            Que de acuerdo al informe brindado luego de dos años de tal Resolución de la Asamblea, que fuera ampliamente comunicada a las Delegaciones y a todos los matriculados, existe cierto número de matriculados que adeudan períodos completos de cuota anual y mensual, e incluso algunos reticentes a reconocer la existencia de la deuda y la autoridad del Colegio para reclamarla.
            Que es necesario operativizar, en el marco de las facultades de esta Comisión Directiva, un mecanismo que garantice la automatización del cobro de las cuotas y asimismo, en los casos que sea necesario, que se inicien las acciones administrativas y judiciales pertinentes para encauzar tal inconducta.
            Que el Reglamento de la ley X Nº 10, (antes Nº 2592), establece el procedimiento a transitar en los casos en que los matriculados aparezcan incursos en infracciones disciplinarias, entre ellas, las “omisiones graves en el incumplimiento de las obligaciones o deberes profesionales” (inc. c del Art. 30) y “toda contravención a las disposiciones de la ley 2592 y de las normas emergentes para con el Colegio Profesional” (inciso “f” del Art. 30). Asimismo el artículo 31 de la Reglamentación gradúa las sanciones a aplicarse desde el apercibimiento y hasta la exclusión de la matrícula, y el Art. 32 del texto normativo, establece la obligación de que se sustancie un sumario previo, con amplia posibilidad de defensa del inculpado.
            Que no escapa a esta Comisión la gravedad de las posibles sanciones a aplicarse y la posibilidad de que algunos de los casos de morosidad, se deban a meros descuidos o a la imposibilidad económica de alguno de los matriculados para afrontar sus obligaciones. Sin embargo la Comisión entiende que no es adecuado prolongar la actual situación, y que en cada caso, el Tribunal de Ética considerará las situaciones particulares, corroborando la existencia o inexistencia y cuantía de la deuda que informará esta Comisión, además de la posibilidad de los matriculados de recurrir las decisiones conforme lo establecen los arts. 32 y 33 del Reglamento.

Por ello, la Comisión Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia del Chubut resuelve:

1º) Remitir al Tribunal de Ética en el plazo de 90 días el listado completo de la deuda que obre en los Registros de esta Comisión, que supere el término de doce meses, a los fines de que se controle el monto actual de la deuda y se inicien las actuaciones sumariales por la presunta comisión de las faltas enunciadas en los incisos “c” y “f” del artículo 30 del Reglamento.
2º) Se notifique por intermedio de las Delegaciones a todos los matriculados de la decisión adoptada por esta Comisión Directiva, mediante notificación con copia de la presente.
3º) Notifíquese y cumplido archívese.

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